jueves, 12 de mayo de 2016

Delitos Informaticos

A medida que avanza la tecnología informática, se crea un vínculo e influencia en casi todas las áreas de la vida de tal manera que surge un impacto claro en la parte social y empresarial, dando origen al surgimiento de comportamientos ilícitos llamados delitos informáticos. A partir del gran crecimiento de posibilidades de interrelaciones globales asociadas al uso de comunicación satelital (internet, correo electrónico, teléfonos celulares, redes sociales etc.), las personas u organizaciones han quedado expuestas, haciéndoles vulnerables al mal manejo de la información, la falta de preparación y el progresivo impacto de la ciberdelincuencia.
Así como la tecnología ha incidido prácticamente en todas las actividades del ser humano, en la actualidad se observa un fenómeno de dependencia tecnológica, que como efecto retardado, viene acompañado de distintos y novedosos riesgos. En 1980, la a ArpaNet (Advanced Research Projects Agency Network) del departamento de defensa de EEUU,  comenta la emisión de mensajes extraños alineados con códigos que aparecían y desaparecían de forma aleatoria, lo que obligó al servicio de seguridad informática del pentágono a desarrollar un antivirus para contrarrestar el riesgo. Por otra parte, los delincuentes cibernéticos realizan incursiones fraudulentas como acceso sin autorizaciones a sistemas de información, fraude financiero, sabotaje informático, pornografía infantil etc.
Dentro de los delitos informáticos más comúnmente usados, encontramos los siguientes:
·        Programas espías: Estos son instalados en cualquier computador que tenga acceso a internet y por medio de este pueden tener acceso a cualquier información, sean claves de programas de una empresa hasta la información que se guarda en un ordenador.
·        Estafas y/o subastas en línea: Estas son específicas del sector de ventas lo cuales son ilícitos y se presentan en línea. Podemos encontrar objetos robados los cuales son ofertados en la red. Muchos de los artículos ofrecidos no llegan a su destino final, es decir la persona entra a la red se contacta con el vendedor, hacen negocio el comprador paga y luego el vendedor desaparece. Nunca llega el artículo comprado.
·        Pornografía infantil: Estas se realizan por medio de foros o redes sociales populares donde el abusador se hace pasar por conocido o alguien cercano a la familia, logrando ganarse la confianza del menor y luego obligándolo a enviarle fotos desnudas. Una vez las consigue lo amenaza para que le siga enviando más contenidos sexuales.
·        Violación a los derechos de autor: Actualmente muchos buscan información en internet para realizar trabajos y/o estudiar, pero al momento de realizarlos no referencian el sitio donde se obtuvo la información o simplemente copian y pegan lo que se convierte en un delito.
·        Sexting: Hace referencia al envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de un teléfono inteligente siempre y cuando sean de un menor de edad desnudo o que se encuentre realizando actos sexuales. Esto va de la mano con la pornografía infantil.
·        Phishing: Termino informático que hace referencia al envío de información por medio de correos electrónicos que finge ser de una fuente confiable tratando de conseguir información confidencial como claves, direcciones o teléfonos las cuales son utilizadas para ejecutar algún tipo de fraude. Esto es muy común con entidades bancarias.
Para hacer frente al mismo, en Colombia el 5 de Enero de 2009 se creó la ley 1273 , que contempla los delitos informáticos, donde se encuentra una amplia revisión a los delitos que pueden atentar la calidad, información, seguridad, confidencialidad, integridad etc; además remite al decreto 1360 de 1989 que reglamente la inscripción de Software en el registro nacional de derecho de autor, lo que permitió resolver las reclamaciones por violación de derechos emitidas por los desarrolladores tecnológicos. Por otra parte, se establecio la ley 44 de 1993 que contempla los derechos de autor y posteriormente la ley 679 de 2001 que estaqblecio el estatuto para prevenir y contrarestar la explotación, pornografía , turismo sexual en menores de edad, además de consagrar prohibiciones para los proveedores o servidores, administradores o usuarios de redes globales de información, respecto a alojar imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que exploten a los menores en actitudes sexuales o pornográficas.

A continuación se muestran los delitos contemplados en la ley y la correspondiente pena judicial y civil: 

BIBLIOGRAFIA
-Jorge Eliécer Ojeda-Pérez, Miguel Eugenio Arias-Flórez, Fernando Rincón-Rodríguez, Libardo Alberto Daza-Martínez. Delitos informáticos y entorno jurídico vigente en Colombia. cuad. contab. / bogotá, colombia, 11 (28): 41-66 / enero-junio 2010 [Consulta el 12/05/2016] Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/cuco/v11n28/v11n28a03.pdf

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