A medida que avanza la tecnología
informática, se crea un vínculo e influencia en casi todas las áreas de la vida
de tal manera que surge un impacto claro en la parte social y empresarial, dando
origen al surgimiento de comportamientos ilícitos llamados delitos
informáticos. A partir del gran crecimiento de posibilidades de interrelaciones
globales asociadas al uso de comunicación satelital (internet, correo electrónico,
teléfonos celulares, redes sociales etc.), las personas u organizaciones han
quedado expuestas, haciéndoles vulnerables al mal manejo de la información, la
falta de preparación y el progresivo impacto de la ciberdelincuencia.
Así como la tecnología ha
incidido prácticamente en todas las actividades del ser humano, en la
actualidad se observa un fenómeno de dependencia tecnológica, que como efecto
retardado, viene acompañado de distintos y novedosos riesgos. En 1980, la a
ArpaNet (Advanced Research Projects Agency Network) del departamento de defensa
de EEUU, comenta la emisión de mensajes
extraños alineados con códigos que aparecían y desaparecían de forma aleatoria,
lo que obligó al servicio de seguridad informática del pentágono a desarrollar
un antivirus para contrarrestar el riesgo. Por otra parte, los delincuentes cibernéticos
realizan incursiones fraudulentas como acceso sin autorizaciones a sistemas de información,
fraude financiero, sabotaje informático, pornografía infantil etc.
Dentro de los delitos
informáticos más comúnmente usados, encontramos los siguientes:
·
Programas
espías: Estos son instalados en cualquier computador que tenga acceso a
internet y por medio de este pueden tener acceso a cualquier información, sean
claves de programas de una empresa hasta la información que se guarda en un
ordenador.
·
Estafas
y/o subastas en línea: Estas son específicas del sector de ventas lo cuales
son ilícitos y se presentan en línea. Podemos encontrar objetos robados los
cuales son ofertados en la red. Muchos de los artículos ofrecidos no llegan a
su destino final, es decir la persona entra a la red se contacta con el
vendedor, hacen negocio el comprador paga y luego el vendedor desaparece. Nunca
llega el artículo comprado.
·
Pornografía
infantil: Estas se realizan por medio de foros o redes sociales populares
donde el abusador se hace pasar por conocido o alguien cercano a la familia,
logrando ganarse la confianza del menor y luego obligándolo a enviarle fotos
desnudas. Una vez las consigue lo amenaza para que le siga enviando más
contenidos sexuales.
·
Violación
a los derechos de autor: Actualmente muchos buscan información en internet
para realizar trabajos y/o estudiar, pero al momento de realizarlos no
referencian el sitio donde se obtuvo la información o simplemente copian y
pegan lo que se convierte en un delito.
·
Sexting: Hace
referencia al envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de un
teléfono inteligente siempre y cuando sean de un menor de edad desnudo o que se
encuentre realizando actos sexuales. Esto va de la mano con la pornografía
infantil.
·
Phishing:
Termino informático que hace referencia al envío de información por medio
de correos electrónicos que finge ser de una fuente confiable tratando de
conseguir información confidencial como claves, direcciones o teléfonos las
cuales son utilizadas para ejecutar algún tipo de fraude. Esto es muy común con
entidades bancarias.
Para hacer frente al mismo, en
Colombia el 5 de Enero de 2009 se creó la ley 1273 , que contempla los delitos informáticos,
donde se encuentra una amplia revisión a los delitos que pueden atentar la
calidad, información, seguridad, confidencialidad, integridad etc; además remite
al decreto 1360 de 1989 que reglamente la inscripción de Software en el
registro nacional de derecho de autor, lo que permitió resolver las
reclamaciones por violación de derechos emitidas por los desarrolladores tecnológicos.
Por otra parte, se establecio la ley 44 de 1993 que contempla los derechos de
autor y posteriormente la ley 679 de 2001 que estaqblecio el estatuto para
prevenir y contrarestar la explotación, pornografía , turismo sexual en menores
de edad, además de consagrar prohibiciones para los proveedores o servidores,
administradores o usuarios de redes globales de información, respecto a alojar
imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que exploten a los
menores en actitudes sexuales o pornográficas.
A continuación se muestran los
delitos contemplados en la ley y la correspondiente pena judicial y civil:
Imagen tomada de: http://www.scielo.org.co/pdf/cuco/v11n28/v11n28a03.pdf
BIBLIOGRAFIA
-Jorge Eliécer Ojeda-Pérez, Miguel
Eugenio Arias-Flórez, Fernando Rincón-Rodríguez, Libardo Alberto Daza-Martínez.
Delitos informáticos y entorno jurídico vigente en Colombia. cuad. contab. /
bogotá, colombia, 11 (28): 41-66 / enero-junio 2010 [Consulta el 12/05/2016]
Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/cuco/v11n28/v11n28a03.pdf
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